Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA ÓPERA DE A CORUÑA

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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. En el año 1952 se constituyó la Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña (AOCO) y por acuerdo de la Junta General de 18 de febrero de 2003, decidió adecuar sus Estatutos al modelo propuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. La actuación de la Asociación se realizará al amparo de dicha Ley y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituyó por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines: el cultivo y fomento de la ópera y toda aquella actividad que pueda conducir a la expansión y conocimiento de la misma.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Representaciones de ópera, conciertos, conferencias, exposiciones, proyecciones y todas aquellas que puedan estar relacionadas con los fines de la Asociación.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en A Coruña C/ Alférez Provisional s/n – Edificio Atalaya C.P. 15006, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la ciudad de A Coruña y su área de influencia.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances de Cuentas anuales

d) Resolver sobre la admisión de nuevo socios

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación

f) Cualquier otra facultada que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y ora; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquier de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. En el caso de que la vacante correspondiera al Presidente, deberán ser convocadas elecciones de una nueva Junta Directiva en un plazo de tres meses.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra puedan mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primer convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que se el número de asociados con derecho al voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas o representadas, que resultarán cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramientos de las Juntas directivas y administradores

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas

c) Disposición o enajenamiento de bienes del inmovilizado

d) Modificación de estatutos

e) Disolución de la entidad

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) aprobar, en su caso, la gestión e la Junta directiva

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las Actividades de la Asociación

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias

e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva

b) Modificación de los Estatutos

c) Disolución de la Asociación

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios de número, que serán los que ingresan después de la constitución de la Asociación

b) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o de sus fines, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva

b) Por incumplimiento de las obligación económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas

Artículo 26. Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda

c) Participar en las Asambleas con voz y voto

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asamblea y la Junta Directiva

b) Abonar las cuotas que se fijen

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen

d) Desempeñas, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas y extraordinarias

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada la efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará a alguna Sociedad Cultural de la ciudad, preferentemente relacionada con la Música, depositando sus archivos en el Archivo Municipal de la ciudad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los represente Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

A Coruña, 10 de marzo de 2004

La Presidenta,

Fdo.: Natalia Lamas Vázquez

El Vicepresidente,

Fdo.: Juan López Pérez

El Tesorero,

Fdo.: Vicente Iglesias Martelo

La Secretaria,

Fdo.: Ana Vasco del Castillo

El Vocal,

Fdo.: José Mª Fuciños Sendín

El Vocal,

Fdo.: Luis Loureiro Insua

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